La protección de la salud es uno de los principios rectores de la política social amparados por la Constitución. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por ello, es indispensable que los poderes públicos cumplan con ese mandato constitucional poniendo a disposición de todos los ciudadanos, sin reservas, las prestaciones públicas y unidades de atención de salud bucodental.
Entretots
Una parte importante de la población tiene serias dificultades económicas y no puede costearse los gastos relacionados con la salud dental, especialmente, en implantes..., que suelen ser elevados, cuando no prohibitivos, por desorbitados. Ello afecta singularmente a un sector vulnerable, como las personas de la tercera edad, menores y otros segmentos de población.
Nadie puede discutir que se trata de una necesidad básica y esta razón justifica con creces que los ciudadanos, en aras del principio de igualdad, puedan acceder a los servicios odontológicos. La pionera iniciativa del dentista municipal llevada a cabo por el Ajuntament de Barcelona merecía ser respaldada por tratarse de un proyecto bienintencionado. Esa iniciativa pública topó con intereses privados corporativos que lo vetaron y los tribunales la abortaron con el argumento de que carecía de competencia e invadía espacios de iniciativa privada.
¿Por qué el Gobierno de la Generalitat de Catalunya no retoma esa iniciativa del dentista gratuito? ¿No es ello compatible con la iniciativa privada-estética odontológica? ¿Acaso quien carece de recursos económicos debe verse privado de la atención sanitaria bucodental? ¿Por qué en la higiene y la salud bucodental no se incluyen los empastes y determinadas prestaciones que no cubren todas las necesidades?