Las cárceles españolas incorporadas a las políticas de seguridad y orden público son utilizadas como amenaza, casi universal, se han convertido en la sentina de la sociedad de la excelencia que pretendíamos ser; urgidas por necesidades políticas perentorias han devenido en almacén de delincuentes, de hombres y mujeres marcados de por vida. Pero la retención y la custodia, que son recursos necesarios, no constituyen la finalidad última de las penas de privación de libertad, sino que habría que trabajar profesionalmente con los internos y sus familias, potenciando las capacidades que tiene cada penado para llevar una vida honrada cuando alcance la libertad. Precisamente esto es lo que no se está haciendo
Entretots
La Institución Penitenciaria está regida por dos reglamentos (de 1981 y de 1996), necesita para funcionar de innumerables instrucciones, programas, circulares, órdenes de dirección, otras disposiciones menores y sus contrarias, que inciden directamente en la situación de los internos, sin que quepa impugnación alguna por su parte.
Ahora, además, algunos pretenden revestir a los funcionarios de prisiones del carácter de “agente de la autoridad”, para que la ejerzan durante 24 horas al día sobre personas ya privadas de libertad y que sufren, por la decisión judicial de internamiento, una “dependencia especial” y absoluta de la Administración. Redundancia innecesaria de autoridad, y que consagra aislamiento extremo de los internos como último y único recurso para ser ejercida.