La Ley de dependencia se aprobó en el mes de diciembre de 2006, y es el conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados.
Entretots
Leo en la prensa que dos hijas han llevado a los Tribunales el incumplimiento de la ley, en este caso de la Junta de Andalucía, y ha tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo, que ha sentenciado que los expedientes no deben archivarse con el fallecimiento, ya que hay que saber a qué prestaciones hubieran tenido derecho y evaluar la posible restitución de gastos a las familias.
Como psicóloga, atiendo en consulta a mujeres que acuden porque están deprimidas o ansiosas, en algunos de estos casos, en la exploración de la historia aparece una situación personal demoledora, en la que están atendiendo a su padre o su madre, en situación de dependencia, mientras esperan durante demasiado tiempo, una respuesta de la Administración.
En este momento, atiendo a una mujer que se hace cargo, junto con su hermana, de una madre con un tipo de alzheimer agresivo. Ha sido evaluada con un grado 2 de dependencia y esta evaluación me resulta sorprendente, porque esta mamá necesita atención constante las 24 horas.
Esta mujer también ha recurrido a los tribunales y está a la espera, igual que espera que los servicios sanitarios evalúen el tipo concreto de alzheimer, y espera el momento en el que pueda solicitar la revisión del grado. Mientras espera, su salud va mermando, fruto del agotamiento y el desgaste físico y emocional de atender a su madre en este estado.
Así que habrá que recurrir a los juzgados ante tanta espera sin respuesta y en la lista de gastos de la familia, incluyan los gastos en atención psicológica.